te ayudamos
una solución para cada persona
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¿por qué proyecto hombre madrid?
Desde hace 40 años, Proyecto Hombre Madrid se ha posicionado como referente en el ámbito de las adicciones y la salud mental. Nos adaptamos a tus necesidades, podemos ayudarte.
Tenemos solución a tus problemas
¿a quién ayudamos?
menores y jóvenes
Un futuro por delante
adultos
Comienza una nueva vida
familias
Un proyecto con futuro
ellos te lo cuentan
testimonios
Necesito ayuda
Si eres tú quien necesita apoyo, da el paso. Podemos ayudarte a sentirte mejor.
Un familiar necesita ayuda
Infórmate y resuelve tus dudas. Podemos ayudarte a ti y a tu familiar a encontrar una respuesta.
¿tienes dudas?
te lo contamos
¿Es posible superar una adicción?
En Proyecto Hombre Madrid podemos ayudarte. Desde hace 40 años tratamos a personas con problemas de adicción gracias a un equipo multidisciplinar formado por más de 200 profesionales de la salud. Si necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros.
Un familiar/conocido tiene un problema de adicción pero no quiere recibir ayuda, ¿qué puedo hacer?
Contacta con nosotros. Valoraremos tu caso y te asesoraremos con el objetivo de encontrar la mejor opción para ayudarle y mejorar su situación.
¿Cuánto tiempo dura cada tratamiento?
La duración de los tratamientos depende de cada caso en particular. Cada persona y situación es diferente, los tratamientos se adaptan a cada uno de estos casos y es por eso que cada uno de ellos tiene una duración diferente.
¿El tratamiento es gratuito?
Proyecto Hombre Madrid cuenta con un número de plazas limitadas sin coste. El resto de plazas sí tienen coste. El tratamiento es específico e individualizado, es decir, se adapta a las necesidades de cada persona, y en relación a esto se determina el precio del tratamiento. Somos una Fundación sin ánimo de lucro, y por tanto, el coste es más reducido que los tratamientos privados. Es importante saber además, que al tratarse de una Fundación, si recibes tratamiento en Proyecto Hombre Madrid, puedes solicitar una deducción al realizar tu Declaración de la Renta. Más información aquí.
¿Tratáis otros problemas que no sean adicciones?
Sí. La adicción es la solución equivocada a otro problema. Por este motivo contamos con servicios de atención psicológica en los que abordamos estados del ánimo, prevención de la conducta suicida, trastornos de la conducta alimentaria, bullying… entre otros. Puedes conocer todos nuestros servicios en este enlace.
DESGRAVACIÓN FISCAL
Si has decidido hacerte socio/a o realizar un donativo a Centro Español de Solidaridad - Proyecto Hombre Madrid, te informamos de que puedes beneficiarte de una deducción fiscal.
A continuación, te presentamos la información que necesitas conocer.
El libro CUARTO del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2024.
Las deducciones fiscales para personas físicas son:
Hasta 250 € de donación:
- Deducción del 80%, de los primeros 250 € que dones, te deduces 200 €
Resto de donaciones a partir de 250 €:
- Deducción del 40% a partir de los siguientes 250 €
- Deducción del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
*Deducción en cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Límite 10% base liquidable.
Las deducciones fiscales para personas jurídicas son:
- Deducción del 40% de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción en el Impuesto de Sociedades.
- Deducción del 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.
*La base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.